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REINFO de la pequeña minería continuará siendo válido el 2026

Este 26 de diciembre se publicó la norma que amplía la vigencia del proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal.

Es definitiva, la formalización de la pequeña minería y minería artesanal a través del Reinfo seguirá siendo válido durante todo el próximo año. Este 26 de diciembre se publicó la norma que amplía la vigencia del proceso hasta el 31 de diciembre de 2026.

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A través de la Ley N.°32537, se dispuso que la formalización a través del Reinfo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento, lo que ocurra primero.

Durante dicho período, el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con los gobiernos regionales y otras instituciones, se encargará de garantizar la culminación efectiva del proceso, la seguridad jurídica de los operadores, la sostenibilidad ambiental y a transición al nuevo marco legal.

Para ello, el MEM implementará acciones normativas, administrativas y operativas para simplificar los procedimientos, dar acompañamiento técnico a los operadores mineros y supervisar las condiciones ambientales y sociales.

CENSO EN LA PEQUEÑA MINERÍA

Como parte del proceso, en los próximos seis meses debe iniciarse un Censo Nacional de la pequeña Minería y Minería Artesanal a cargo del INEI, MEM e Ingemmet.

Además, en un plazo máximo de 120 días debe realizarse un sinceramiento obligatorio de ubicación de operaciones por parte de los titulares inscritos en el REINFO a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera del MEM.

SUNAFIL EN PEQUEÑA MINERÍA

Por su parte, se encarga a la Sunafil que en los próximos 60 días disponga las normas que le permitan verificar que los titulares inscritos en el REINFO incorporen a sus trabajadores en planilla.

La norma señala que el Poder Ejecutivo presentará un proyecto de ley sobre el régimen excepcional de tributación de la pequeña minería y minería artesanal.

COMPRA RESPONSABLE

Finalmente, se indica que todo adquiriente de productos mineros sujetos a control y fiscalización debe verificar el origen de estos, solicitando documentos como: RUC, domicilio real del vendedor del mineral, Código Único de Concesión de donde proviene el mineral, inscripción en el REINFO, entre otros.

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