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Novedades sobre la certificación OEA y su relación con la normativa sobre Perfil de Cumplimiento Tributario

I Nuevo procedimiento sobre certificación OEA

El 4 de setiembre de 2025, la SUNAT hizo pública la cuarta versión del Procedimiento DESPA-PG.29, norma que desarrolla la regulación de diversos aspectos procedimentales y requisitos exigidos para acceder a la certificación como Operador Económico Autorizado (OEA), una categoría que otorga facilidades relacionadas con la operatividad y garantías aduaneras a las empresas que participan en determinados eslabones de la cadena logística internacional que logran acreditar altos estándares en la seguridad, solvencia, trazabilidad y el cumplimiento normativo relacionado con el desarrollo de sus actividades.

La certificación OEA no es obligatoria. No obstante, la asignación de niveles y perfilamientos de riesgo en función al grado de cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias recaudadas o administradas por la SUNAT para los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría (Operadores de Comercio Exterior (OCE) e importadores y exportadores en general), requiere que las empresas implementen mejoras necesarias en sus procedimientos internos con la finalidad de evitar verse perjudicadas con las limitaciones o consecuencias negativas que generaría el tener un bajo nivel de cumplimiento (como, por ejemplo, en lo referido a la no posibilidad de obtener el levante aduanero en cuarenta y ocho horas, la presentación obligatoria de garantías globales o específicas de modo previo a la numeración de una Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), entre otras). Con ello, acercarse a los altos estándares exigidos para la certificación OEA, pensamos, terminará por ser percibido como una inversión que venera valor antes que como un gasto innecesario.

A continuación, presentamos un breve repaso de las principales novedades del nuevo Procedimiento para obtener la certificación OEA, así como algunas consideraciones puntuales acerca del impacto que la regulación del Perfil de Cumplimiento Tributario presenta, o podría presentar, en relación con dicha certificación.

 

  • Alcances generales del nuevo Procedimiento

  • Nuevos operadores

Resalta la incorporación de: (i) las empresas que realizan transporte internacional por vía aérea y (ii) los agentes de carga internacional (independientemente del medio utilizado para el transporte), como los nuevos tipos de OCE que pueden certificarse como OEA.

 

Se cubre así un eslabón crítico para procurar altos estándares de seguridad en la cadena logística internacional que no había sido considerando en las anteriores versiones del Procedimiento de certificación como OEA.

 

De acuerdo con la información disponible en la página WEB de la SUNAT, a la fecha, existen 431 de empresas certificadas como OEA: 224 importadores, 127 exportadores, 61 agencias de aduanas, 6 depósitos aduaneros, 11 depósitos temporales y 2 empresas de servicio de entrega rápida. Para poner estas cifras en contexto, según una publicación efectuada en mayo del presente año por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), al año 2020 las empresas certificadas como OEA en el mundo ascendían a más de 50,000 y, considerando las actualizaciones de los sitios web de los países de la región, 15,916 se encuentran en la región América y el Caribe[1].

 

Por el momento, se encuentran fuera del alcance de la certificación como OEA los demás OCE regulados en la Ley General de Aduanas (LGA), tales como las empresas de transporte marítimo y terrestre.

 

  • Nuevos requisitos

Se ha incrementado el nivel de exigencia de los requisitos para acceder a la certificación OEA, especialmente en lo relacionado con la acreditación de: (i) la trayectoria satisfactoria en el cumplimiento de la normatividad vigente y (ii) el nivel de seguridad adecuado.

 

En cuanto a la trayectoria satisfactoria se exige, por ejemplo, que los importadores no registren liquidaciones de cobranza por ajuste de valor u otros conceptos dentro de una ventana de tiempo de 24 meses anteriores a la fecha en que presenten su solicitud de orientación del cumplimiento de requisitos como OEA, que representen un monto acumulado superior al 1% o al 0.5% tratándose de mercancías sensibles al fraude. En la versión anterior del procedimiento, esta ventana de tiempo era solo de 12 meses y el monto límite acumulado de las referidas liquidaciones de cobranza era de 2%.

 

Asimismo, se aprecia un incremento en la lista de infracciones consideradas para evaluar el cumplimiento adecuado de la normatividad vigente. Así, la cantidad de infracciones críticas para los OEA pasa de una cantidad de 11 a 26 infracciones.

 

En cuanto al nivel de seguridad adecuado, se incorporan nuevas obligaciones en aspectos referidos a la planificación de seguridad, seguridad del asociado de negocio (otros actores que participan en la cadena logísticas internacional), seguridad en el proceso de transporte, entre otros, con particular énfasis en la “ciberseguridad”, concepto que ha sido incorporado en esta cuarta versión del Procedimiento.

 

En cuanto a los temas procedimentales, se incorpora la obligación de realizar autoevaluaciones anuales sobre el mantenimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la certificación.

 

  • Nuevos beneficios

En materia de beneficios, el nuevo Procedimiento no ha sido tan generoso como al regular nuevos requisitos. Los nuevos beneficios se limitan a: (i) el otorgamiento de una medida de facilitación referida a la disminución del reconocimiento físico en las DAMs que se acogen a la exoneración del beneficio de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037 y al beneficio del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, (ii) la tramitación preferente en la expedición de boletines químicos y (iii) la tramitación preferente de las solicitudes de legajamiento de DAMs de cualquier régimen.

Incluso, se aprecia que se ha eliminado la referencia al acceso a las facilidades previstas en los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, que sí se mencionaba expresamente en la versión anterior del Procedimiento. Recuérdese que estos acuerdos tienen por finalidad que el importador, ante la Aduana de su país, pueda obtener beneficios relacionados con la simplificación de procedimientos y la flexibilización de controles derivados del hecho que el exportador (a quien, por ejemplo, le compra la mercancía), cuente con la certificación OEA otorgada por la Aduana de su respectivo país.

Para guardar un equilibrio entre el incremento de requisitos y el otorgamiento de beneficios, conforme se establece en el artículo 6 del Reglamento de Certificación del OEA[2], hubiese sido oportuno el desarrollo reglamentario de algunas facilidades que, desde hace varios años, se mencionan en la LGA para los OEA, como, por ejemplo:

  • Presentar una sola declaración aduanera de mercancías que ampare, de manera consolidada, los despachos realizados en el plazo determinado por la Administración Aduanera.

 

  • Presentar una declaración inicial con información mínima para el levante de las mercancías, conforme a lo establecido en el Reglamento, y una declaración complementaria posterior en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera

No se aprecia, entonces, un adecuado balance entre la exigencia de requisitos y el otorgamiento de beneficios. El otorgamiento de mayores beneficios, sin duda, hubiese hecho más atractiva la certificación como OEA, tanto para las nuevas empresas como para las ya certificadas, las mismas que deberán adecuarse a los nuevos requisitos hasta el 1 de enero de 2026.

 

II Relación con la normativa sobre Perfil de Cumplimiento Tributario

  • Consideraciones generales.

Mediante el Decreto Legislativo 1535, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo No. 320-2023-EF, se estableció un sistema de calificación a los contribuyentes y/o responsables de tributos y/u obligados respecto de obligaciones aduaneras y/o conceptos no tributarios administrados y/o recaudados por la SUNAT, con la finalidad de incentivar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones. Si bien esta normativa se encuentra, en la actualidad, en un periodo de prueba y ajustes en cuanto a los alcances de sus regulaciones (la asignación de perfiles de cumplimiento generará todos los efectos previstos en la normativa pertinente a partir de la asignación que realice SUNAT para el periodo julio 2026) , conviene efectuar un análisis de cómo, hasta la fecha, viene la mano en cuanto a la asignación de estos perfiles que, estamos seguros, en su momento constituirán elementos que podrían, en determinas circunstancias, beneficiar, pero, en otras, perjudicar la debida y necesaria fluidez de las operaciones comerciales.

 

Lo que esta normativa busca es la asignación del específico perfil de cumplimiento para cada respectivo sujeto. Este perfil de cumplimiento, enfocado principalmente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras, es distinto a la certificación OEA, enfocada principalmente en la seguridad de la cadena logística internacional; no obstante, y como veremos más adelante, la verificación por parte de la SUNAT de un inadecuado perfil podría originar consecuencias negativas para los OCE (quienes tienen un mayor grado de exposición al transmitir información a la SUNAT con ocasión de cada ingreso y salida de mercancías desde y hacia el país, es decir, con más frecuencia que las empresas que no califican como OCE), y también para los sujetos certificados como OEA.

 

La calificación del perfil de cumplimiento es asignada por la SUNAT de manera trimestral, tomando en cuenta un periodo de evaluación que va entre 1 y 12 meses y considerando a tales efectos 5 niveles de cumplimiento, conforme se aprecia a continuación:

 

 

Fuente: https://cronicatributaria.ief.es/ief/ct/index.php/cronica-tributaria/article/view/2444/3002

 

En términos generales, la metodología para la asignación del perfil de cumplimiento toma en cuenta dos tipos de variables:

 

  • Variables sujetas a ponderación, expresadas como determinadas conductas relacionadas con el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y/o conceptos no tributarios, las que son ponderadas mediante la asignación de un peso a cada conducta tomando en cuenta factores como la frecuencia, el monto de la obligación, y/o la gravedad de la variable, y, de otro lado, estas variables se refieren también a la comunicación acerca de indicios o denuncias de delitos tributarios y/o aduaneros; y

 

  • Variables de calificación directa, expresadas a modo de delitos o situaciones jurídicas que revisten gravedad y que determinan directamente la asignación de cumplimiento más baja.

 

  • Posibles efectos en la certificación OEA

 

La asignación de un determinado perfil de cumplimiento es tomada en consideración, entre otros, para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones en la regulación de aquellos aspectos vinculados a obligaciones tributarias, aduaneras y a conceptos no tributarios administrados por la SUNAT. En el ámbito aduanero, esto se refleja en aspectos tales como: la obligación de presentar garantías; el plazo para el levante de las mercancías, la autorización como OCE e incluso la certificación como OEA.

 

Así, por ejemplo, el inciso a) del artículo 26 de la LGA señala que, para la evaluación del cumplimiento de los requisitos relacionados con la acreditación de una trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente para los fines de la certificación OEA se deberán tomar en cuenta los perfiles de cumplimiento que se señalen en su reglamento, aspecto que, al no contar con un desarrollo reglamentario, por el momento no ha sido incluido en esta cuarta versión del Procedimiento DESPA-PG.29.

 

De otro lado, no hay que perder de vista que algunas variables sujetas a ponderación consideradas como de mayor gravedad por las normas que regulan el Perfil de Cumplimiento Tributario y que, en consecuencia, tendrían un impacto relevante en la asignación de dicho Perfil, son aquellas infracciones calificadas como “Muy Graves” por Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la LGA.

 

En relación con ello, esta nueva versión del procedimiento de certificación OEA exige que las empresas que optan por acceder a dicha certificación no incurran en una lista de 16 infracciones calificadas como “Muy Graves” en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la LGA. Esta exigencia también aplica a las empresas que ya cuentan con la certificación OEA, quienes deberán demostrar que cumplen con este requisito para efectos de mantener la certificación. Así, si bien para el Perfil de Cumplimiento cualquier tipo de infracción “Muy Grave” tendría un impacto negativo, los OEA deberán tener especial cuidado de evitar incurrir en aquellas 16 infracciones[3] del universo de 46 infracciones “Muy Graves” reguladas en la referida Tabla.

 

Es de advertir que el impacto de incurrir en este tipo de infracciones no está regulado de manera consistente en la normativa que regula el Perfil de Cumplimiento Tributario ni en la normativa del OEA. En efecto, mientras que las normas que regulan el Perfil de Cumplimiento toman en cuenta la sola la notificación de la Resolución mediante la cual se imputa el haber incurrido en la infracción, considerando un periodo de evaluación de 1 a 12 meses, la última versión del Procedimiento DESPA-PG.29 sobre certificación OEA pondera solo las sanciones que hayan quedado firmes en la vía administrativa por infracciones cometidas o determinadas en los últimos 4 años calendario concluidos anteriores a la fecha de la solicitud de orientación o certificación, según corresponda.

 

  • Contingencias específicas advertidas

 

Entre las variables sujetas a ponderación para efectos del Perfil de Cumplimiento, se ha incluido el “Haber generado liquidaciones de tributos por la diferencia de valor existente entre lo consignado en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) y lo notificado por la Administración Aduanera mediante el procedimiento de duda razonable”, variable considerada como “Grave” bajo esta normativa, y que afecta, especialmente a los importadores.

 

Si bien los OEA importadores cuentan con una cobertura parcial ante esta variable (las DAMs que numeran no son objeto de verificación y control del valor en aduana durante el despacho), podrían verse afectados si son objeto de algún procedimiento de Duda Razonable en el control posterior. Esta situación es particularmente preocupante en un contexto en el que la Administración Aduanera viene siendo muy formalista al evaluar la documentación de sustento del valor declarado y muchas veces termina determinando tributos omitidos por el importador bajo la aplicación de los métodos secundarios de valoración aduanera.

 

  • Consideraciones finales

 

Probablemente, cuando finalice la etapa de pruebas para la asignación del Perfil de Cumplimiento (la última de las 8 pruebas que viene efectuando la SUNAT será la correspondiente al periodo abril del año 2026), y SUNAT materialice este tipo de observaciones, pueda dimensionarse más nítidamente el verdadero impacto de los aspectos antes mencionados.

 

De momento resultaría recomendable que tanto las empresas interesadas en obtener la certificación como OEA, así como aquellas que ya cuentan con dicha certificación, procuren ir tomando sus previsiones para alcanzar altos niveles de cumplimiento bajo los parámetros de calificación de las normas que regulan el Perfil de Cumplimiento Tributario, con la finalidad de que las calificaciones con efectos vinculantes que lleve a cabo la SUNAT a partir de julio de 2026 no representen un obstáculo o limiten la necesaria fluidez de sus operaciones comerciales.

 

[1] Disponible en: https://www2.aladi.org/nsfaladi/estudios.nsf/acd6175bf7a37c4f03256ced005f12af/1cbb91c57fd1419a03258c960064e81d/$FILE/229Rev8.pdf

 

[2] Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 184-2016-EF. El artículo 6 de esta norma señala: “El otorgamiento de facilidades está directamente relacionado al grado de cumplimiento de las condiciones de certificación, en especial del nivel de seguridad adecuado, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera”.

[3] Se trata de las infracciones tipificadas con los códigos N29, N37, N38, N39, N40, N41, N42, N45, N50, N53, N55, N56, P29, P34, P54, P56.

 

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