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La tercerización laboral y el núcleo del negocio: lo que dice el TC

Indecopi como Sunafil deben esperar el fallo final sobre la acción popular presentada por diversos gremios empresariales, como la CCL.

El 2 de octubre de 2025, el Tribunal Constitucional (TC) emitió la Sentencia N.º 0170-2025-PA/TC, resolviendo la demanda de amparo presentada por Lima Airport Partners (LAP) contra la aplicación del Decreto Supremo N.º 001-2022-TR, norma que prohíbe la tercerización de actividades que formen parte del núcleo del negocio.

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El TC declaró infundada e improcedente la demanda, confirmando la validez constitucional del decreto y estableciendo que la limitación impuesta no vulnera la libertad de empresa ni de contratación, sino que protege la dignidad del trabajador y evita la desnaturalización de las relaciones laborales.

 

1. Fundamentos constitucionales del fallo

 

El Tribunal precisó que los derechos económicos no son absolutos, y que pueden ser legítimamente limitados cuando se trata de proteger otros bienes constitucionales, como la dignidad del trabajador y el principio de igualdad.

Así, la prohibición de tercerizar el núcleo del negocio constituye —a juicio del TC— una restricción legítima y proporcional orientada a prevenir la precarización laboral.

El fallo reafirma que la Constitución, reconoce derechos laborales irrenunciables y que tercerización debe ser entendida como un mecanismo complementario, aplicable únicamente cuando la empresa tercerizadora mantiene autonomía técnica, financiera y funcional, de tal manera que la ausencia de esa autonomía implica una desnaturalización y genera vínculo laboral directo con la empresa principal.

 

2. Efectos jurídicos y alcances del pronunciamiento

 

Si bien la sentencia tiene efectos vinculantes solo para las partes del proceso, el TC ha establecido doctrina constitucional que debe orientar la actuación de las autoridades administrativas y jurisdiccionales (Sunafil, Indecopi y el Poder Judicial).

 

No obstante, si bien este criterio refuerza la constitucionalidad del Decreto Supremo N.º 001-2022-TR, no implica su aplicación inmediata. Ello porque aún está pendiente de resolución la acción popular interpuesta por diversos gremios empresariales – entre ellos la Cámara de Comercio de Lima – ante la Corte Suprema.

 

3. Situación respecto a la Acción Popular en la Corte Suprema y las denuncias de barrera burocrática en Indecopi

 

En primera instancia, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró parcialmente fundada la acción popular, anulando los criterios del decreto para definir el “núcleo del negocio” y el plazo de adecuación, por considerar que vulneraban los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y libertad de contratación.

Dicha sentencia aún no está firme y su revisión en segunda instancia por la Corte Suprema será determinante para definir el futuro de la tercerización en el país.

Mientras tanto, Indecopi ha suspendido los procedimientos sobre barreras burocráticas vinculados a la aplicación del decreto, y Sunafil mantiene limitada su facultad sancionadora respecto a la tercerización de actividades nucleares, a la espera del fallo final.

 

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4. Comentario Final

 

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional no clausura el debate sobre la tercerización en el Perú.

La reciente sentencia del TC, resuelve una demanda de amparo interpuesta por una empresa (LAP), y aunque establece una doctrina constitucional, no tiene efectos generales como la acción popular. En ese sentido, el TC, no ha anulado el decreto ni ordenado su aplicación inmediata.

En cambio, la acción popular sí puede modificar o anular el Decreto Supremo 001-2022-TR en todo el ordenamiento jurídico; siendo que, conforme con el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las sentencias en procesos de acción popular son vinculantes para todas las autoridades. Mas bien, aplicar el decreto antes de que se resuelva este proceso podría generar conflictos normativos entre lo que diga el TC y lo que resuelva la Corte Suprema; riesgo de nulidad de actos administrativos o sanciones impuestas por Sunafil; e inseguridad jurídica para empresas.

 

Es por ello que consideramos que tanto Indecopi como Sunafil deben esperar el fallo final de la acción popular para actuar dentro de sus respectivas competencias.

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