El miércoles 8 octubre se conmemorará el Día del Combate de Angamos, declarado feriado nacional no laborable para trabajadores del sector público y privado.
Este feriado incluye el derecho a descanso pagado por el empleador, según lo señala el artículo 6 del Decreto legislativo 713.
LEE TAMBIÉN:
Feriados 2025 en Perú: conoce los días que faltan en el calendario oficial
¿Pero qué sucede si el trabajador labora ese día y no recibe un descanso sustitutorio? En la Cámara de Comercio de Lima (CCL) te lo explicamos.
Según Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, el trabajador tiene derecho a una remuneración equivalente al triple de su salario diario.
Composición del pago
Explica que este pago por el feriado trabajado se compone de la siguiente manera:
- Pago del feriado: Remuneración ordinaria por el día no laborado (ya incluido en el sueldo mensual).
- Pago por jornada laborada: Salario correspondiente al trabajo efectivo realizado.
- Sobretasa del 100%: Bonificación adicional sobre el salario diario.
¿Cómo se calcula?
Si un trabajador gana S/1 500 mensuales, su salario diario es de S/ 50 (S/1 500 ÷ 30).
En caso de laborar el feriado del 8 de octubre, el pago total será de: S/ 50 (feriado) más S/ 50 (jornada trabajada) más S/ 50 (sobretasa 100%) lo que suma S/150 por ese día.
No obstante, la CCL aclara que, aunque se denomine comúnmente «triple remuneración», el trabajador recibe el doble de su salario diario como extra, ya que el primer componente (S/ 50 por el feriado), ya está incorporado en su remuneración mensual.
“Si el feriado coincide con el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá únicamente S/ 50 por dicho descanso, y no por el feriado”, anotó.
LEE TAMBIÉN:
De La Tore: Necesitamos estrategias de alto nivel y liderazgo frente a la extorsión



