La Ley 32434, publicada en septiembre de 2025, establece un nuevo marco normativo para el régimen laboral y tributario del sector agrario en el Perú. Esta norma reemplaza el régimen anterior regulado por la Ley 31110 y, previamente, por la Ley 27360, estableciendo un nuevo marco legal para el desarrollo del sector agrario peruano. La ley busca consolidar un entorno jurídico que fomente la inversión privada, la formalización laboral, la inclusión social y la sostenibilidad ambiental en toda la cadena de valor agropecuaria.
Vigencia de la Ley
La Ley 32434 entra en vigencia el 11 de septiembre de 2025, salvo las disposiciones tributarias, que comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2026.
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Beneficiarios
Están comprendidos esta norma:
- Los pequeños productores agrarios (personas naturales con ingresos de hasta 150 UIT)
- Empresas agrarias (personas naturales con ingresos mayores a 150 UIT)
En ambos casos, siempre que desarrollen principalmente actividades de cultivo y crianza.
También se incluye a pequeños productores y empresas agrarias que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao.
Formas asociativas
Contempla la intervención de asociaciones sin fines de lucro que tengan como asociados a los pequeños productores agrarios cuya finalidad sea prestar exclusivamente servicios a sus asociados relacionados con la comercialización y/o colocación de sus productos en el mercado, así como con su procesamiento y/o transformación.
Aspectos Tributarios
Introduce un régimen tributario especial para pequeños productores agrarios inscritos en padrón y para empresas agrarias, con los siguientes beneficios:
Pequeños productores
– Inafectación del Impuesto a la Renta para pequeños productores con ingresos menores a 30 UIT.
– Tasa reducida del 1.5 % para ingresos entre 30 y 150 UIT, aplicable mediante retención
Empresas agrarias
– Tasa preferencial del 15 % del Impuesto a la Renta a partir del 2026 al 2035.
– Deducción como costo o gasto de hasta el 10 % por compras a sujetos del RUS.
– Reintegro tributario del IGV para bienes agrarios exonerados, aplicable desde enero de 2026.
– Depreciación acelerada del 20 % para inversiones en infraestructura hidráulica y obras de riego.
Aspectos Laborales
En materia laboral, la nueva ley no contiene disposiciones específicas, ni derogatoria expresa de la Ley 31110 – Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, por lo que se entiende que se mantiene el régimen establecido por esta norma. En todo caso, el reglamento deberá hacer las precisiones que correspondan.
A modo de recordatorio, el régimen laboral previsto en la Ley 31110, contempla:
- Jornada tope de 8 horas días o 48 horas semanales
- Remuneración básica no menor a la RMV
- Gratificaciones equivalentes a 16.66 % de la RMV
- CTS equivalente a 9.72 % de la RMV
- Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) 30% de la RMV, con carácter no remunerativo
- Vacaciones 30 días por año
- Indemnización por despido arbitrario, 45 remuneraciones diarias por año completo
- Horas extras, 25 % adicional las dos primeras; y 35 % adicional las siguientes
- Participación de utilidades, 7.5 % hasta el 2026 y 10 % a partir del 2027
- Está prohibida la intermediación y tercerización de servicios
- Asignación familiar, cuando corresponda
- Jornada nocturna, 35 % sobre la RMV
- ESSALUD, aporte del empleador 9 %
Cabe precisar, que se ha dispuesto que SUNAFIL, realizará acciones de prevención, orientación y fiscalización en el sector agrario, en especial en las zonas, áreas y empresas informales según la data que le proporcione el INEI.
Promoción del financiamiento
Establece un Sistema de Promoción y Financiamiento para los Pequeños Productores Agrarios, con el objeto de aumentar su competitividad y consolidar su propiedad productiva.
Promoción de la tecnología
Promueve el uso de internet, tecnologías de plataforma digital, cadena de bloques, agricultura inteligente, bases de datos y comunicación sobre la información agraria; así como la educación técnica, la investigación y el desarrollo tecnológico agrario; la producción, tecnificación e industrialización del sector agrario.
Agricultura regenerativa
Fomenta la agricultura regenerativa, como sistema de cultivo y ganadería, basada en la regeneración de la salud del suelo, el aumento de la biodiversidad, la mejora del ciclo del agua y la captura de carbono en el suelo.
Extensión de beneficios para micro y pequeñas empresas
Se ha dispuesto que todos los beneficios y medidas de promoción establecidos o que se establezcan para las MYPE en materia de producción, comercialización de sus productos, promoción de sus exportaciones, garantías, servicios financieros, acceso a financiamientos, fondos y programas, entre otros, son automáticamente extensivos a los beneficiarios de esta nueva ley, sin limitación ni restricción alguna, en la medida en que les sean aplicables y resulten más beneficiosos, a excepción de los vinculados a la contratación pública.
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