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Aplicación Excepcional del Silencio Administrativo Negativo

Nueva norma constituye un gran avance en el proceso de modernización del Estado, reforzando la regla general del silencio administrativo positivo como instrumento para la promoción de la competitividad.

El 16 de noviembre de 2025 se publicó la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 010-2025-PCM-SGP, que aprueba los nuevos Lineamientos que contienen los criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo (SAN) y los mecanismos para promover la atención oportuna de los procedimientos administrativos. Estos lineamientos constituyen un gran avance en el proceso de modernización del Estado, reforzando la regla general del silencio administrativo positivo (SAP) como instrumento para la promoción de la competitividad, en concordancia con el Decreto Legislativo 1690.

 

El SAN queda reafirmado como una excepción que requiere sustento técnico, jurídico y procedimental, para las empresas que realizan trámites antes el Estado, esto significa mayor predictibilidad, reducción de costos y mayor competitividad

 

Silencio Administrativo como excepción

La Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el SAP es la regla general, pero en la práctica administrativa ha existido una tendencia a calificar trámites bajo SAN, incluso en ámbitos donde no existía un riesgo real para el interés público.

 

Los nuevos lineamientos precisan que el SAN solo puede aplicarse cuando la inacción de la administración afecte bienes jurídicos particularmente sensibles, entre ellos:

  • Salud pública
  • Medio ambiente y recursos naturales
  • Seguridad ciudadana
  • Sistema financiero y de seguros
  • Defensa nacional
  • Patrimonio cultural
  • Procedimientos registrales o trilaterales
  • Autorizaciones de casinos y tragamonedas

 

El uso del SAN deja de ser discrecional y pasa a estar estrictamente circunscrito a supuestos de riesgo significativo.

 

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Casos en los que se mantiene el Silencio Administrativo Negativo

Los lineamientos confirman que subsisten bajo SAN únicamente los procedimientos cuya naturaleza pueda comprometer gravemente intereses públicos. Entre los más relevantes se encuentran autorizaciones para operar casinos y máquinas tragamonedas, permisos y certificaciones ambientales, registros sanitarios, licencias vinculadas a defensa o seguridad nacional, procedimientos que generen obligación de dar o hacer por parte del Estado, entre otros.

 

Adecuación de los TUPA de las entidades públicas

Los nuevos lineamientos establecen un proceso obligatorio y progresivo de revisión de procedimientos calificados con SAN. El cronograma, también recogido en la resolución oficial, es el siguiente:

 

Inventario obligatorio (hasta el 30 de junio de 2026)

Todas las entidades deben elaborar un inventario detallado de los procedimientos sujetos a SAN incluidos en su TUPA vigente y comunicarlo a sus unidades orgánicas.

 

Revisión y cambio de calificación (2026–2029)

El periodo de revisión se divide según el tamaño del inventario:

  • Entidades con ≤ 60 procedimientos: 2 años (2026–2028), evaluando al menos 50% por año.
  • Entidades con > 60 procedimientos: 3 años (2026–2029), evaluando al menos 33% por año.

 

De manera excepcional, puede solicitarse una prórroga de 1 año, debidamente justificada ante la Secretaría de Gestión Pública.

 

Una vez concluida la evaluación el SAN deja de ser exigible para el procedimiento revisado, las entidades deben modificar su TUPA y si el SAN está establecido en decretos supremos u otras normas de mayor jerarquía, se debe iniciar el proceso formal de modificación ante el sector competente.

 

Impacto para el sector empresarial y la inversión privada

La migración progresiva hacia el SAP tendrá efectos directos y positivos en la actividad empresarial, tales como mayor predictibilidad jurídica, mejora en la rapidez en la obtención de permisos y autorizaciones, disminución de riesgos financieros, entre otros

 

Si bien el objetivo de esta medida es positivo al apuntar hacia una reducción de la complejidad burocrática, el verdadero desafío radica en la implementación efectiva por parte de las entidades del sector público, para cumpla su finalidad.

 

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