Con el objeto de promover la generación de fuentes de trabajo para jóvenes, fue promulgada la Ley Nº 31828 (El Peruano 12/07/2023). Esta norma aplica a las empresas que se encuentren debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Es decir, solo aplica a compañías constituidas bajo alguna forma societaria (personas jurídicas), tales como: sociedad anónima (abierta o cerrada) sociedad comercial de responsabilidad limitada, empresa individual de responsabilidad limitada, entre otras, pero no a personas naturales.
Beneficios de la norma
Las empresas que cumplan con los requisitos establecidos por la norma, tendrán los siguientes incentivos:
- Constitución: Tendrán acceso a un mecanismo simplificado de constitución e inscripción en Sunarp, el cual será implementado por el Ministerio de la Producción, que ha sido autorizado a suscribir convenios con el Indecopi y Reniec para facilitar la constitución simplificada de la sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS).
- Tributación:
Impuesto a la Renta
Por los años 2024 y 2025, la deducción adicional como gasto para efecto del Impuesto a la Renta, será equivalente al 50% de la remuneración básica que pague a cada nuevo trabajador que incorpore a su planilla, bajo las siguientes condiciones:
- Al momento de su contratación, el trabajador tenga entre 18 y 29 años de edad.
- El trabajador se encuentre sin empleo durante los 12 meses anteriores a su contratación.
- La remuneración básica mensual no sea mayor a S/ 1 700.
- El trabajador sea incorporado en el T- Registro – planilla electrónica, dentro de los plazos establecidos por la norma de la materia
- El empleador cumpla con las disposiciones reglamentarias que se establezcan con relación al número de trabajadores registrados en la planilla electrónica
- La relación laboral se inicie a partir del 1 de enero del 2024
- El plazo de vigencia del contrato sea de al menos un mes.
Impuesto General a las Ventas
Prevé la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente. El sentido de esta disposición tendrá que precisarse, por cuanto a la fecha, la normativa del IGV ya permite la devolución del crédito fiscal generado en las compras locales, a los exportadores de bienes y servicios, por el mecanismo del saldo a favor del exportador.
- Compras públicas
La norma señala una bonificación equivalente al 5% en la propuesta técnica, en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, a favor de empresas que se encuentren dentro de los alcances de esta norma.
- Financiamiento
Se establece una línea de financiamiento para la creación de un fondo destinado a financiar emprendimientos liderados por jóvenes entre 18 y 29 años de edad. Para el efecto, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de Cofide, el manejo de dicho fondo, que permitirá el otorgamiento de créditos con tasas de interés preferencial.
Reglamento: En un plazo no mayor a 60 días calendario, el Poder Ejecutivo, deberá dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la ley bajo comentario.



