El deudor tributario es aquella persona obligada al cumplimiento de una prestación tributaria como contribuyente o como responsable. En el caso de los contribuyentes calificados como no domiciliados, estos serán deudores tributarios solo por las rentas de fuente peruana que obtienen, teniendo en cuenta que las actividades que generan esta clase de rentas, se encuentran señaladas de manera taxativa en los artículos 9º, 10º, 11º y 48º del Decreto Supremo 179-2004-EF -TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Una vez que se ha establecido que la renta que percibe el no domiciliado califica como renta de fuente peruana, se procederá a verificar la tasa y la base sobre la cual se realizará la retención, para ello deberá tomarse en cuenta lo que señalan los artículos 54º y 56º (tasas) y 76º (base imponible) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Es importante considerar que, en caso la renta de fuente peruana que percibe el no domiciliado sea también objeto a imposición en el país donde este domicilia, se estará ante un escenario de doble imposición tributaria, esto ocurre cuando una misma renta, hecho imponible o patrimonio es gravado por dos jurisdicciones diferentes.
Ante la configuración de la doble imposición, se recomienda verificar si existe convenio, firmado entre el Perú y el país del no domiciliado, pues estos convenios evitan la doble imposición, estableciendo las reglas para definir que país tendrá el derecho de gravar y que tasa aplicar.
Algunos de los territorios con el que Perú ha firmado convenios para evitar la doble tributación son: Chile, Canadá, países miembros de la Comunidad Andina, Corea, Brasil, México, Portugal.
En caso no existir convenio, el porcentaje retenido en Perú, al no domiciliado, deberá seguir el tratamiento señalado en su propia legislación tributaria, es importante que, al sufrir retención, se le haga entrega del certificado de retención, el cual deberá contener la información señalada en la Resolución de Superintendencia 010-2006/SUNAT.
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