Los emprendedores deben tener en consideración el tipo societario con el que van a iniciar sus negocios en el Perú y en el extranjero. En la actualidad hay un gran intercambio comercial entre España y Perú lo cual puede permitir tener el acceso a nuevos mercados y es importante conocer las principales diferencias al momento de constituir una empresa en ambos países.
En España los tipos societarios más utilizados son la sociedad de responsabilidad limitada (S.L) y la sociedad anónima (S.A). De acuerdo con Ley 18/2022 se ha modificado la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, y ahora se establece que el capital mínimo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y para constituir una sociedad anónima el capital no podrá ser inferior a sesenta mil euros. Por lo general, los emprendedores para constituir una empresa en España emplean la sociedad de responsabilidad limitada.
LEA TAMBIÉN: Perú y México: intercambio se intensifica gracias al TLC
Por otro lado, en el Perú la sociedad anónima cerrada (S.A.C) es el tipo societario más empleado por los emprendedores. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades, no existe un monto mínimo establecido por ley para aportar capital dinerario y no dinerario al momento de constituir una sociedad anónima en Perú.
Respecto la constitución de empresas unipersonales. Según el inciso a) del artículo 12 de la Ley de Sociedades de Capital en España sí es posible constituir una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima. Asimismo, el socio único en la sociedad unipersonal puede ser una persona natural o una persona jurídica. Sin embargo, en el Perú para constituir una sociedad es obligatorio tener un mínimo de dos socios de acuerdo con el artículo 4 la Ley General de Sociedades. Solamente es posible crear una empresa individual de responsabilidad limitada la cual no es considerada una sociedad y está más enfocada para empresas pequeñas. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ley N.º 21621, Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sólo las personas naturales pueden ser titulares de este tipo de empresa.
LEA MÁS:
Empresas retail deben transformarse con la IA, pero de manera humanizada
“El Premio Ramón Remolina contribuye al desarrollo empresarial»



