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El libro de reclamaciones y el tratamiento de datos personales

La Ley de Protección de Datos Personales se ha consolidado como parte esencial del ecosistema empresarial.

La Ley de Protección de Datos Personales, Ley Nº 29733, próxima a cumplir quince años de publicada, se ha consolidado como parte esencial del ecosistema empresarial. Sus principios y obligaciones forman hoy parte de la gestión cotidiana de asesores legales, desarrolladores informáticos, equipos comerciales y de toda persona involucrada en el diseño y comercialización de productos o servicios.

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En paralelo, las normas de protección al consumidor también han adquirido un rol relevante, especialmente desde la implementación del Libro de Reclamaciones, herramienta que permite a los consumidores registrar quejas o reclamos sobre los productos o servicios recibidos.

En los últimos años, se ha observado una creciente interacción entre la normativa de protección al consumidor y la de protección de datos personales, la cual probablemente se amplíe en el futuro con las regulaciones sobre el uso de la inteligencia artificial.

En este contexto, algunas empresas, buscando cumplir de manera simultánea con ambos marcos normativos, han incurrido en prácticas que generan dudas interpretativas. Un ejemplo de ello es la presunta necesidad de solicitar el consentimiento del consumidor para el tratamiento de sus datos personales como requisito para registrar un reclamo en el Libro de Reclamaciones.

 

POSICIÓN DE INDECOPI SOBRE EL LIBRO DE RECLAMACIONES

Sobre este punto, el Indecopi ha venido resolviendo, ante denuncias impulsadas por asociaciones de consumidores, que no es necesario solicitar dicho consentimiento. Ello en aplicación del artículo 14° de la Ley Nº 29733, que establece que no se requiere consentimiento del titular cuando el tratamiento de datos personales sea necesario para la preparación, celebración o ejecución de una relación contractual en la que este sea parte, lo que incluye la atención de reclamos o quejas vinculadas a un producto o servicio.

Si bien resulta positivo contar con pronunciamientos que aclaren estas situaciones, también es importante considerar que tales interpretaciones surgen, en muchos casos, tras la imposición de sanciones a empresas cuya intención fue precisamente cumplir con la normativa vigente. En tal sentido, sería deseable fortalecer la coordinación interinstitucional entre las autoridades competentes, de modo que las guías, informes y materiales explicativos permitan a las empresas aplicar correctamente las normas, evitando duplicidades o interpretaciones restrictivas que puedan derivar en sanciones evitables.

Para más información puede revisar la Resolución 2858-2025/SPC-INDECOPI emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi.

 

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