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Estado de Emergencia en Lima y Callao con enfoque más operativo que restrictivo

El actual estado de emergencia no altera la normalidad económica ni la libertad de tránsito o reunión en actividades privadas.

El 21 de octubre de 2025, mediante el Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao por un periodo de treinta días calendario, hasta el 20 de noviembre de 2025.

 

La medida responde al incremento sostenido de la criminalidad violenta —sicariato, extorsión, homicidios y tráfico ilícito de drogas— que ha generado una grave perturbación del orden público y la seguridad ciudadana.

 

El estado de emergencia declarado no incluye toque de queda, ni restricciones de aforo en locales o de desplazamiento general, toda vez que tiene un enfoque más operativo que restrictivo, orientado a reforzar el control territorial que ejerce la Policía Nacional, sin alterar directamente la vida cotidiana ni la actividad económica que se desarrolla en estas jurisdicciones

 

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El artículo 137 de la Constitución Política del Perú faculta al presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, a decretar estados de excepción ante graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. Bajo esta disposición, pueden restringirse o suspenderse derechos constitucionales relativos a:

 

  • La libertad y seguridad personales, permitiendo detenciones sin mandato judicial en casos fundados.
  • La inviolabilidad del domicilio, facultando el ingreso sin orden judicial.
  • La libertad de reunión y de tránsito, que pueden limitarse para fines de orden interno.

 

La Policía Nacional del Perú encargada del control del orden interno, contará con el apoyo de las Fuerzas Armadas para ejecutar operativos de patrullaje, control de identidad, intervención de mercados ilegales y supervisión penitenciaria.

 

Las acciones incluyen:

  • Operativos de búsqueda de requisitoriados y control de identidad.
  • Patrullajes combinados en zonas críticas.
  • Prohibición del tránsito de dos adultos en motocicletas lineales (vehículos L3).
  • Control penitenciario, con restricción de visitas y eliminación de antenas de telecomunicación ilícitas.
  • Fiscalización de armas, explosivos, autopartes, pirotécnicos e insumos químicos usados para narcotráfico.

 

Asimismo, se establece la sesión permanente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y de los comités regionales y distritales, garantizando una respuesta articulada entre el Gobierno Central, los gobiernos locales y las instituciones del sistema de justicia.

 

El Decreto crea mecanismos de coordinación multisectorial mediante comités especializados, cuyos titulares deben participar de forma indelegable:

  • El Comité de Coordinación Operativa Unificada (CCO), presidido por el Comandante General de la PNP, articula las operaciones entre la PNP, las FF.AA., el Ministerio Público, el Poder Judicial y los gobiernos locales.
  • El Comité de Inteligencia (CI), encabezado por la Dirección Nacional de Inteligencia, coordina la información estratégica y las acciones preventivas.
  • El Comité de Fiscalización (CF), liderado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con apoyo de OSIPTEL, SUNAT, SUCAMEC, SUTRAN y ATU, ejecuta operativos de control en telecomunicaciones, transporte y mercados ilegales.
  • El Comité de Comunicación Estratégica (CCE), bajo la Presidencia del Consejo de Ministros, define la estrategia de comunicación pública durante el estado de emergencia.

 

Aunque el Estado de Emergencia autoriza la restricción de derechos, se reitera que toda intervención policial o militar debe ajustarse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas, conforme a los Decretos Legislativos N.º 1186 (uso de la fuerza policial) y N.º 1095 (uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas).

 

Además, se ordena la observancia del Protocolo de actuación conjunta del Estado en contextos de detención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad (D.S. N.º 002-2023-MIMP), para garantizar que la firmeza de las acciones del Estado no genere desprotección de grupos vulnerables.

 

Impacto en las empresas:

El actual estado de emergencia no altera la normalidad económica ni la libertad de tránsito o reunión en actividades privadas. En términos prácticos:

 

  • No hay toque de queda, por lo que el desplazamiento urbano y las actividades laborales se desarrollan con normalidad.
  • No se han cancelado los eventos sociales o empresariales, salvo aquellos de carácter masivo, que requieren autorización de las autoridades competentes según el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (D.S. N.º 002-2018-PCM).
  • Las empresas pueden operar con total regularidad, aunque deberán facilitar la identificación de personal y vehículos en controles policiales.
  • La PNP no puede realizar detenciones arbitrarias, debiendo actuar siempre en observancia del debido proceso y la razonabilidad.

 

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