El 2 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32460, que modifica la Ley N.º 29230, norma que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, conocida como Ley de Obras por Impuestos (OxI).
Estas modificaciones buscan perfeccionar la operatividad del mecanismo, ampliando las actividades que pueden ejecutarse, mejorando la gestión financiera y fortaleciendo la articulación entre el Estado y el sector privado. A continuación señalamos las principales novedades:
Ampliación de alcance en las inversiones del Gobierno Nacional
Si bien las entidades del Gobierno Nacional ya estaban facultadas para ejecutar proyectos mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, la Ley N.º 32460 amplía dicho alcance para incluir actividades de operación y mantenimiento de las inversiones ejecutadas. Antes, la norma solo preveía la operación temporal en proyectos de saneamiento por un año. Asimismo, se precisan las fuentes de financiamiento de los Certificados de Inversión Pública del Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN), que ahora pueden provenir no solo de Recursos Ordinarios, sino también de Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, conforme al presupuesto institucional de la entidad.
Se reitera que estos certificados no constituyen operaciones de crédito público.
Nuevas fuentes y usos tributarios para los CIPRL
En el caso de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL), la reforma amplía los tributos que pueden utilizarse para su aplicación:
además del Impuesto a la Renta de tercera categoría, ahora pueden emplearse el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), los impuestos a la renta del régimen especial y del MYPE tributario, el Impuesto Especial a la Minería, el IGV y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
El uso de los certificados podrá alcanzar hasta un 80 % de los pagos a cuenta, regularización o deudas tributarias, sin orden de prelación.
También se incorporan las donaciones y transferencias como nuevas fuentes de financiamiento de los CIPRL, siempre que su destino sea la ejecución de proyectos mediante el mecanismo OxI.
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Selección y emisión de certificados
Se refuerza el rol de las entidades públicas en la selección de la empresa privada ejecutora. Ahora, además de los gobiernos regionales y locales, también las entidades del Gobierno Nacional y las universidades públicas pueden llevar a cabo el proceso de selección, con la asistencia técnica de PROINVERSIÓN, e incluso encargarle la totalidad del procedimiento.
Si no existen dos o más postores o interesados, se podrá recurrir a la adjudicación directa, para simplificar el trámite.
Nuevas reglas de solución de controversias
Respecto de las controversias surgidas en la ejecución de convenios de inversión, la ley señala que cuando las partes requieran un informe técnico, peritaje o pronunciamiento de un tercero, el plazo del trato directo (que es de 30 días hábiles) podrá prorrogarse hasta por 60 días hábiles adicionales. El inicio de conciliación o arbitraje no suspende la ejecución del convenio, salvo disposición contraria del reglamento.
Informe previo con plazos definidos
La Contraloría General de la República mantiene la obligación de emitir el Informe Previo para los proyectos OxI, pero ahora con plazos máximos específicos según el tipo de inversión:
Hasta 10 días hábiles para proyectos de inversión individuales y 15 días para aquellos que incluyan varios proyectos.
Hasta 7 y 10 días hábiles, respectivamente, para inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación o reposición.
El informe se limita exclusivamente a aspectos que comprometan la capacidad financiera del Estado, y su pronunciamiento no tiene carácter vinculante.
Certificación y cooperación institucional
La modificación del artículo 17 encarga al MEF y a PROINVERSIÓN implementar programas de capacitación y certificación gradual de los funcionarios que intervienen en la priorización, selección y ejecución de proyectos bajo el esquema OxI. Asimismo, la Disposición Final Décimo Séptima permite la ejecución conjunta de proyectos y actividades de mantenimiento entre entidades de un mismo o distinto nivel de gobierno (nacional, regional, local o universidades públicas), siempre dentro de sus competencias y jurisdicciones.
Servicios por Impuestos y ejecución paralela
La Ley N.º 32460 incorpora el nuevo artículo 3-A, que habilita la figura de los “Servicios por Impuestos”. Con ello, las empresas privadas pueden financiar servicios públicos no vinculados directamente a obras, como la elaboración y actualización de instrumentos de planificación territorial (Planes de Desarrollo Urbano, Planes de Acondicionamiento Territorial, catastros, estudios de microzonificación, entre otros).
Asimismo, la Disposición Vigésimo Sexta introduce la metodología de “diseño y construcción paralela”, que permite iniciar la ejecución física de las obras mientras se concluye el expediente técnico, agilizando los plazos sin afectar el control técnico y financiero.
Servicios públicos en zonas rurales y de emergencia
Otra novedad es la autorización a las entidades del Gobierno Nacional, regional, local y universidades públicas para gestionar y ejecutar servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento y educación en zonas rurales, de frontera o de emergencia, con cargo a los mecanismos y fuentes previstos en la Ley OxI.
Los costos de dichos servicios podrán ser reconocidos mediante CIPGN o CIPRL, conforme corresponda.
Topes y uso del canon
De manera transitoria, se dispone que para los ejercicios 2025, 2026 y 2027, el Ministerio de Economía y Finanzas determine el Tope Máximo de Capacidad Anual de gobiernos regionales y locales aplicando el monto mayor entre los límites previstos en la Ley N.º 29230 y los establecidos en el Decreto Legislativo N.º 1275 sobre responsabilidad fiscal subnacional.
Asimismo, se modifica el artículo 6.2 de la Ley de Canon (Ley N.º 27506) para permitir que los recursos provenientes del canon se utilicen también en operación y mantenimiento de inversiones ejecutadas mediante el mecanismo OxI, lo que garantiza su sostenibilidad posterior.
Encargo a PROINVERSION
Se encarga a PROINVERSIÓN el seguimiento integral de todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos, en coordinación con el MEF, la Contraloría y otras entidades relacionadas.
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