El día 06 de setiembre de 2025 se publicó el Decreto Supremo N° 189-2025-EF que reglamenta y pone en vigencia la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, norma que representa cambios importantes en la forma de afiliación, de aportes y en el acceso a las pensiones de jubilación, entre otros aspectos. Este nuevo régimen afecta tanto a los trabajadores (dependientes e independientes) como a los empleadores, por lo que a continuación presentamos un resumen práctico de las principales novedades a tener en cuenta:
1. Afiliación obligatoria
Antes de la entrada en vigor del nuevo régimen, los trabajadores se afiliaban al sistema de pensiones solo al iniciar una relación laboral formal. Ahora, toda persona que cumpla 18 años desde el 1 de junio de 2027 tiene un plazo de 12 meses para elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones – SNP (ONP) o el Sistema Privado de Pensiones – SPP (AFP o las nuevas entidades que a partir de ahora estarán autorizadas a competir con las AFP).
Si es que no eligen dentro del plazo indicado, serán afiliados automáticamente:
- Al SNP si cumple 18 años después del 1/6/2027.
- Al SPP si ya era mayor de edad al 31/5/2027.
Las empresas deberán verificar la afiliación previsional del trabajador a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST) a cargo de la ONP, para no caer en infracción.
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2. Aportes obligatorios para trabajadores independientes (4ta categoría)
A partir del 1 de enero de 2028, los trabajadores independientes (que emiten recibos por honorarios y que tienen un agente de retención) deberán aportar obligatoriamente al sistema de pensiones.
- Tasas progresivas de aporte:
- 2028–2029: 2%
- 2030–2031: 3%
- 2032–2033: 4%
- Desde 2034: 5%
- Responsabilidad del agente retenedor (empresa):
- Las empresas que paguen servicios a independientes deben actuar como agentes de retención.
- Están obligadas a declarar y pagar el aporte previsional a la SUNAT.
- En caso de omisión, la empresa asume responsabilidad solidaria, además de sanciones tributarias.
3. Pensión mínima garantizada por el Estado
Es un beneficio financiado por el Estado para quienes hayan aportado durante al menos 10 años, pero no logren alcanzar la pensión regular del SPP o SNP.
Escala de pensión mínima:
- 20 años de aportes: S/600 mensuales
- De 15 a 20 años: S/400
- De 10 a 15 años: S/300
El beneficio aplica tanto para afiliados del SPP como del SNP, y está condicionado al cumplimiento de años de aportes verificados mediante la Unidad de Aporte (UdA), que equivale a un mes de contribución
4. Retiro del 95.5 %
La reforma mantiene el retiro voluntario del 95.5 % del fondo acumulado al momento de jubilación, pero solo para los afiliados que, al 06 de septiembre de 2025, cuenten con 40 años o más. En consecuencia, estos podrán elegir entre percibir la pensión que le corresponda o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias.
Por lo tanto, los menores de 40 años, a dicha fecha no tienen acceso a dicho beneficio, y deben jubilarse conforme al sistema vigente. Cabe señalar que la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada por desempleo se eleva de 50 a 55 años.
5. Pensión por consumo
Es un nuevo mecanismo introducido a nuestro sistema previsional, que permite que parte del IGV de tus compras formales se convierta en ahorro previsional, sumando para la pensión futura. Estará vigente desde el 01/01/2027
Este ahorro previsional voluntario se aplica cuando el afiliado solicite boletas electrónicas identificándose con su DNI por consumos menores a S/700, con lo cual se le abonará el 1% del valor de la venta que figura en la boleta a una cuenta previsional especial, con un límite anual de 8 UIT
El sistema lo administrará la SUNAT junto con la SBS y se deposita en una cuenta especial, diferente de la Cuenta Individual regular, que si bien suma al monto para pensión, no se podrá retirar anticipadamente ni como parte del 95.5% al que pueden acceder los mayores de 40 años
6. Beneficio tributario para aportes voluntarios con fin previsional APVSF)
Es importante precisar que, para fomentar el ahorro previsional, la ley estableció como un beneficio fiscal la exoneración del Impuesto a la Renta a los rendimientos generados por los aportes voluntarios con fin previsional. Es decir, si un trabajador (dependiente o independiente) deposita dinero adicional en su AFP con fin previsional, las ganancias que genere ese dinero no pagarán IR.
7. Nueva opción para el pago de comisiones
Antes, las AFP solo ofrecían comisión por flujo o saldo. Con la ley se incorporó como tercera modalidad la comisión por productividad que se calculará según el rendimiento del fondo administrado. Los afiliados podrán elegir entre las tres modalidades, pero si migran a saldo o productividad ya no podrán regresar al modelo de flujo. La disponibilidad de esta opción está sujeta a las normas que emita la SBS
8. Mayor competencia
Con el nuevo régimen las entidades financieras (como bancos, aseguradoras, cajas municipales) podrán competir directamente en la administración de fondos previsionales con las AFP. Todas las entidades deberán sujetarse a los mismos estándares de transparencia, rentabilidad y seguridad regulados por la SBS, con lo que se espera que a mayor competencia se ofrezcan mejores condiciones para los afiliados con una reducción progresiva de comisiones.
9. Hitos clave de implementación
- Junio 2027: Afiliación obligatoria desde los 18 años.
- 2028: Inicio de aportes progresivos para trabajadores independientes.
- 2027: ONP asume gestión de programas no contributivos.
- 2027: Activación de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST) a cargo de la ONP, para interconectar a las entidades y afiliados.
- 2027: cómputo de boletas de venta electrónicas para acceso al aporte por consumo.
- 2026: incorporación al programa Pensión 65 de todos los adultos mayores de 75 años en condición de pobreza no extrema
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