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Medidas tomadas contra el sicariato y la extorsión en el transporte

Nueva ley busca garantizar la continuidad y seguridad del servicio mediante acciones articuladas en tres frentes: prevención y preparación, respuesta inmediata y reactivación económica.

En respuesta al alarmante incremento de delitos de extorsión y sicariato que afectan al transporte público y de mercancías, se ha aprobado y publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley 32490 que establece un conjunto de medidas extraordinarias para proteger a empresas, trabajadores y usuarios de este sector estratégico. Esta ley busca garantizar la continuidad y seguridad del servicio mediante acciones articuladas en tres frentes: prevención y preparación, respuesta inmediata, y reactivación económica.

 

Servicio esencial bajo amenaza

El transporte público y de carga constituye un pilar de la economía nacional, la movilidad social y el empleo. Sin embargo, en los últimos años ha sido blanco de organizaciones criminales que imponen pagos extorsivos, amenazan a conductores y propietarios y cometen asesinatos selectivos para controlar rutas o intimidar gremios. La Ley 32490 busca responder a esta amenaza con un enfoque integral.

 

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Medidas de prevención: inteligencia financiera y rutas seguras

Entre las principales acciones preventivas destacan el monitoreo financiero por parte de la Superintendencia de Banca y la UIF-Perú, que deberán detectar pagos extorsivos disfrazados de “cupos”’. También se establecen medidas para garantizar la seguridad operativa del transporte público y la certificación de rutas seguras, a cargo del MTC; el uso de la inteligencia y mapas de riesgo, a cargo de la PNP; la capacitación a gerentes, propietarios, conductores y cobradores de las empresas de transporte, para que puedan detectar y denunciar los actos extorsivos de los que sean víctimas; la creación de un fondo de riesgo y garantía estatal destinado a proteger a las unidades de transporte público y transporte de mercancías en casos de amenazas o atentados vinculados a los delitos de extorsión y sicariato.

 

Respuesta inmediata: acción policial y protección a víctimas

La ley establece medidas de respuesta policial inmediata a cargo de la PNP, como la implementación de centros de comando y patrullaje focalizado con unidades especializadas en extorsión y sicariato, integradas al Sistema de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Cibernética e Inteligencia (C5i); la protección a víctimas, a cargo de la PNP; la investigación policial y fiscal coordinada, con la creación de fiscalías especializadas en extorsión y sicariato; medidas para garantiza la continuidad del servicio en casos de bloqueos o zonas de riesgo delictivo, a través de rutas provisionales; el apoyo comunicacional del MTC con la PNP, implementando un sistema de alerta y control.

 

Reactivación y recuperación: apoyo económico y reparación

Se establecen medidas extraordinarias de reactivación y recuperación del servicio de transporte público y transporte de mercancías, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tales como el apoyo financiero postdelito; la reparación integral a través de compensaciones económicas y seguros estatales por la pérdida de unidades de transporte o el fallecimiento de trabajadores víctimas; la reinserción laboral y psicológica de las víctimas de extorsión; la reactivación del servicio de transporte, a través de la reparación de la infraestructura o de los equipos afectados mediante el programa Ruta Segura Restablecida; y el Observatorio Nacional de Extorsión y Violencia Económica, encargado de recopilar, analizar y publicar informes semestrales sobre la evolución de la criminalidad en el sector transporte.

 

Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES)

La ley crea el Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato – GIES, una fuerza de tareas especiales, integrada por personal de la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, con un régimen especial de remuneración, seguridad y evaluación semestral de desempeño, que tendrá facultades de intervención inmediata y un régimen especial de seguridad y control. Este grupo podrá realizar investigaciones conjuntas (PNP, Ministerio Público, en coordinación con el Poder Judicial) para desarticular organizaciones criminales; rastrear flujos ilícitos, en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera y la SUNAT; implementar programas de cooperación y capacitación, a nivel nacional e internacional, con agencias e instituciones especializadas en la lucha contra el crimen organizado o con experiencia en el Sistema de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Cibernética e Inteligencia (C5i).

 

Extinción de dominio de bienes vinculados a actos extorsivos

Se dispone la extinción de dominio a favor del Estado sobre los bienes, fondos, instrumentos financieros o valores que se encuentren en cuentas bancarias, billeteras electrónicas u otros medios de pago digitales que hayan sido utilizados, directa o indirectamente, para recibir, transferir o administrar recursos provenientes de actos de extorsión o sicariato, o de cualquier otra actividad delictiva vinculada a dichos delitos. Se precisa que esta medida podrá aplicarse, independientemente del proceso penal, es decir, que no se requerirá que previamente exista una sentencia condenatoria contra los autores de los delitos de extorsión o sicariato.

 

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