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Nuevo retiro de fondos AFP: impacto en el sistema previsional

La medida, aunque puntual, tiene implicancias estructurales, pues abre la puerta a futuras excepciones que debilitan el marco normativo de protección previsional.

Mediante Ley 32445, publicada el 20 de septiembre de 2025, se autoriza el octavo retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 UIT (S/ 21 400) de los fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

 

Esta medida se enmarca en un contexto de presión social y económica, y plantea interrogantes sobre su compatibilidad con la Ley 32123 – Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, también recientemente promulgada.

 

En efecto, la Ley 32123, tiene como objetivo modernizar el sistema previsional peruano, promoviendo la sostenibilidad financiera, la ampliación de la cobertura y la mejora de las pensiones futuras. Entre sus principios rectores se encuentran la intangibilidad de los fondos previsionales, el ahorro obligatorio y la protección de la pensión como derecho social. En ese sentido, la Ley 32445, al autorizar un nuevo retiro extraordinario de hasta 4 UIT (S/ 20,600), contradice el espíritu de la Ley 32123, pues estaría debilitando el ahorro previsional obligatorio, al reducir el capital acumulado para pensiones y generar incentivos regresivos que afectan la sostenibilidad del sistema. Esta contradicción se agrava al considerar que la Ley 32123 establece mecanismos de portabilidad, afiliación automática y fortalecimiento institucional, mientras que la Ley 32445 promueve una salida masiva de recursos sin criterios de focalización ni evaluación actuarial.

 

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La Ley 32445 modifica expresamente la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 32123, incorporando una excepción al principio de intangibilidad de los fondos previsionales. Esta excepción permite el retiro extraordinario de hasta 4 UIT por parte de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, sin distinción de edad, situación laboral o nivel de ingresos.

 

Además, establece un cronograma de desembolsos en cuatro armadas mensuales de hasta 1 UIT cada una, lo que implica una afectación directa al flujo de inversiones de las AFP y a la rentabilidad de los fondos administrados. Esta modificación, aunque puntual, tiene implicancias estructurales, pues abre la puerta a futuras excepciones que debilitan el marco normativo de protección previsional.

 

Impacto acumulado de los retiros AFP autorizados

Desde el año 2020, se han aprobado 2 decretos de urgencia y 6 Leyes del Congreso que autorizan retiros extraordinarios de fondos AFP, con montos que van desde S/ 2 000 hasta 4 UIT por afiliado.

 

Se estima que con el último retiro aprobado podrían retirarse hasta S/ 26 320 millones, con lo cual impacto acumulado de los 8 retiros, superaría los S/ 100 000 millones. Esto representa una descapitalización significativa del sistema previsional privado. Esta situación compromete la capacidad futura de las AFP para generar pensiones adecuadas, reduce la cobertura previsional y aumenta el riesgo de dependencia estatal en la vejez. Además, afecta la estabilidad del mercado de capitales, dado que los fondos previsionales son actores clave en la inversión institucional. En este contexto, se requiere una evaluación técnica y rigurosa para una verdadera reforma integral que garantice la sostenibilidad de un sistema previsional para el país.

 

Aporte obligatorio de trabajadores independientes

La Ley 32445 ha derogado expresamente el artículo 9 de la Ley 32123, eliminando la obligación de los trabajadores independientes de afiliarse obligatoriamente al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

 

Retiro del 95.5 % de fondos previsionales

La Ley 32445 también modifica la Ley 32123, eliminando el parámetro temporal que diferenciaba el retiro del 95.5 % de los fondos previsionales entre quienes tenían o no 40 años de edad a la fecha de vigencia de la Ley 32123. Con esta modificación, cualquier afiliado que cumpla 65 años puede elegir entre el retiro del 95.5 % de sus fondos o la percepción de una pensión mensual.

 

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♬ sonido original – Julio Allendes

 

 

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