La Corte Suprema del Perú, mediante la Casación No. 24577-2022-LIMA del 20 de mayo de 2025, resolvió una controversia iniciada por un sindicato que cuestionaba la revocación de una multa impuesta a una empresa por la supuesta desnaturalización de más de 290 contratos temporales.
En dicho expediente, la Corte Suprema desarrolló un análisis sobre la competencia inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), reafirmando que tiene facultades para constatar administrativamente y declarar la desnaturalización de contratos sujetos a modalidad, sin la intervención judicial.
Como se sabe, determinar si un contrato de trabajo sujeto a modalidad o a plazo fijo en realidad está encubriendo una relación laboral a plazo indeterminado, históricamente, ha sido competencia exclusiva de los jueces laborales. Esto se debe a que la desnaturalización no es un simple incumplimiento administrativo, sino una cuestión de fondo que requiere de un análisis exhaustivo de la relación laboral, la causa objetiva del contrato, la prestación de servicios y la autonomía del trabajador. Este tipo de análisis se realiza en un proceso judicial que asegura la igualdad de armas, la presentación de pruebas y el respeto al debido proceso para ambas partes.
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Sin embargo, la casación 24577-2022-LIMA cambia este paradigma. Argumenta que la autoridad administrativa de trabajo, en su función de inspección y tutela de los derechos laborales, puede actuar como un órgano cuasi-jurisdiccional. Esto implica que un inspector de Sunafil, en el transcurso de una fiscalización, podría determinar la existencia de una desnaturalización contractual. Si bien se podría pensar que esto podría acelerar la solución de conflictos para algunos trabajadores, las implicaciones para las empresas son adversas.
Aspectos que sustentan que la desnaturalización de contratos laborales debe ser declarada judicial y no administrativamente:
- Principio de primacía de la realidad: Este principio, fundamental en el derecho laboral, establece que en caso de diferencia entre lo que ocurre en la práctica y lo que se establece en los documentos formales, prevalece siempre la realidad. La constatación de esta discordancia, que es el fundamento de la desnaturalización, requiere de una valoración de pruebas y hechos que se presta mejor a un proceso judicial, con todas sus garantías.
- Rol del proceso judicial: El proceso judicial laboral, con sus etapas de conciliación, audiencia de juzgamiento, admisión y actuación de pruebas, ofrece un marco idóneo para que ambas partes (trabajador y empleador) presenten sus argumentos y evidencias y para que el juez emita una sentencia fundamentada.
- Jurisprudencia previa: La constante en la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional ha sido la de abordar y resolver los casos de desnaturalización de contratos en sede judicial. La mayoría de las casaciones laborales sobre este tema (por ejemplo, casos de desnaturalización de contratos de locación de servicios, contratos de servicios no personales, contratos modales, etc.) han sido resueltas en el ámbito del Poder Judicial, como instancia natural para este tipo de controversias.
- La función de SUNAFIL: La función de Sunafil en estos casos se centraba en la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral. Esto incluía verificar la existencia de contratos modales, su registro, su duración y su correspondencia con la causa objetiva declarada. Si el inspector encontraba indicios de desnaturalización, podía emitir un acta de infracción y sancionar a la empresa por incumplimiento formal o simulación. Sin embargo, la declaración final de que el contrato estaba desnaturalizado y, por lo tanto, la orden de reponer al trabajador era una potestad del ámbito judicial.
Efectos para las empresas
La desnaturalización de un contrato puede acarrear graves consecuencias para una empresa, desde el pago de multas significativas hasta la obligación de reponer al trabajador y asumir el costo de beneficios sociales retroactivos.
Al trasladar esta facultad a una instancia administrativa, se eliminan garantías vinculadas a un debido proceso elementos clave de la defensa del empleador.
De otro lado, se producirían conflictos complejos por decisiones contradictorias. Un trabajador podría acudir a Sunafil para que se declare la desnaturalización de su contrato y, al mismo tiempo, iniciar un proceso judicial por la misma causa, con el riesgo de decisiones contradictorias y una superposición de roles que afecta la predictibilidad que necesitan las empresas para operar.
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