Con la reciente aprobación del Reglamento de la Ley 31980 mediante el Decreto Supremo 274-2025-EF, el Estado activa de manera operativa un régimen tributario especial que busca atraer inversión privada, proteger el patrimonio cultural y dinamizar la actividad económica formal en el centro Histórico de Lima, una de las zonas más emblemáticas del país.
Este nuevo marco legal introduce dos herramientas para las empresas:
- Un crédito tributario por inversión inmobiliaria, y
- La deducción de donaciones y contribuciones en servicios como gasto tributario.
Ambos mecanismos son incentivos directos al flujo de capital privado hacia la restauración urbana.
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Crédito tributario: beneficio contra el Impuesto a la Renta
El crédito tributario por inversión, permite a las empresas compensar parte del Impuesto a la Renta con las inversiones realizadas en proyectos inmobiliarios dentro del Centro Histórico de Lima.
¿Cuánto se puede recuperar?
El reglamento ha fijado tasas diferenciadas según el tipo de inmueble:
- 30% del monto invertido si el proyecto se ejecuta en:
- Inmuebles con condición de monumento,
- Inmuebles con valor monumental, o
- Inmuebles declarados inhabitables.
- 15% del monto invertido si se trata de otros inmuebles del Centro Histórico.
Este crédito se utiliza contra el Impuesto a la Renta del ejercicio en que finaliza la obra y, de no agotarse, puede aplicarse hasta el año 2029, sin posibilidad de devolución ni transferencia a terceros.
¿Quiénes pueden acceder al crédito?
El reglamento exige que el inversionista:
- Esté inscrito en el RUC por al menos 12 meses antes del vencimiento de la declaración anual.
- Mantenga conducta tributaria regular ante SUNAT, sin omisiones reiteradas en pagos o declaraciones.
- Ejecute proyectos formales con:
- Licencias de edificación,
- Conformidad de obra, y
- Declaratoria de edificación emitida por la municipalidad competente.
Además, el proyecto debe contar con aprobación previa de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), entidad que evalúa técnica y administrativamente la inversión.
Transparencia y control
El reglamento establece que las empresas deberán sustentar su inversión, entre otros, con:
- Presupuesto detallado por partidas.
- Comprobantes de pago de bienes y servicios.
- Asientos contables específicos.
- Acto administrativo de aprobación por la MML.
- Conformidad de obra y declaratoria de edificación.
Asimismo, se exige llevar subcuentas especiales denominadas “Inversión – Ley N.° 31980”, asegurando trazabilidad fiscal.
Si se detecta uso indebido del crédito, este será eliminado o reducido, con la correspondiente aplicación de intereses y sanciones tributarias.
Donaciones y mecenazgo
El régimen también promueve el mecenazgo cultural empresarial, permitiendo deducir como gasto:
- Donaciones en dinero, bienes muebles o inmuebles, y
- Contribuciones en servicios gratuitos.
Estas donaciones deben destinarse exclusivamente a:
- Conservación,
- Restauración, o
- Puesta en valor de inmuebles del patrimonio cultural registrados en el sistema catastral oficial.
El beneficio aplica tanto a rentas de tercera categoría (empresas) como a rentas del trabajo, sujeto a límites previstos en la Ley del Impuesto a la Renta.
Este régimen especial pude representar una oportunidad a diversas empresas, tales como: constructoras e inmobiliarias que pueden trabajar en recuperación de casonas, hotelería boutique, viviendas, etc.; estudios de arquitectura e ingeniería que provean proyectos de restauración especializada; empresas turísticas, gastronómicas y culturales interesadas en desarrollar nuevos espacios en inmuebles puestos en valor; o empresas que destinan recursos en temas de impacto social y ambiental, que contarían con beneficios tributarios.
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