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SUNAT flexibiliza sanciones para personas naturales

Nuevo régimen de gradualidad para rentas de primera y cuarta categoría promueve la regularización voluntaria.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha introducido cambios significativos en el régimen de gradualidad de sanciones. Con la Resolución de Superintendencia 000355-2025/SUNAT, publicada el 29 de noviembre de 2025, se busca incentivar la regularización voluntaria de obligaciones tributarias por parte de personas naturales que perciben rentas de primera y cuarta categoría.

 

Régimen de gradualidad

Este régimen, previsto en el artículo 166 del Código Tributario, permite reducir sanciones si el contribuyente subsana la infracción y, en algunos casos, paga la multa rebajada. Su objetivo es promover la corrección voluntaria y evitar que las multas se conviertan en una barrera para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Diferencia con la facultad discrecional para no aplicar sanciones

Si bien la facultad discrecional tiene la misma base legal que la gradualidad (Art. 166 del Código Tributario) en este caso se autoriza a SUNAT a no sancionar en casos justificados; se trata de una potestad excepcional y discrecional de SUNAT para no imponer sanción alguna, aun existiendo infracción, cuando concurren circunstancias especiales (por ejemplo, fuerza mayor, errores inducidos por la propia Administración, situaciones de emergencia). Requiere de una resolución de superintendencia que establezca los criterios y supuestos de aplicación, por ejemplo, campañas de regularización sin multa por periodos específicos.

 

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¿A quiénes aplica la reciente modificación de la gradualidad?

La modificación al régimen de gradualidad dispuesta por la Resolución de Superintendencia 000355-2025/SUNAT se centra exclusivamente en personas naturales que generan:

– Rentas de primera categoría: ingresos por arrendamiento o cesión de bienes inmuebles.

– Rentas de cuarta categoría: ingresos por servicios profesionales, oficios y otras actividades independientes.

 

No aplica para empresas ni para rentas de tercera categoría.

¿Qué infracciones están comprendidas?

La norma se refiere a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario: no presentar declaraciones determinativas dentro del plazo establecido. Esto incluye:

– Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría.

– Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

– Declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a tercera categoría.

 

La sanción prevista en el Código Tributario para esta infracción es una multa equivalente al 50% de la UIT vigente. Sin embargo, el régimen de gradualidad permite reducir este monto de manera significativa si el contribuyente subsana la omisión y, en algunos casos, paga la multa rebajada.

 

Beneficios

La resolución incorpora el artículo 13-C al Reglamento del Régimen de Gradualidad, estableciendo rebajas que van del 96% al 100% de la multa según el momento de subsanación y si se realiza o no el pago. Esto significa que, en muchos casos, la multa puede quedar prácticamente anulada, siempre que se cumplan los requisitos.

 

Esquema de rebajas:

La sanción de multa aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, respecto de las declaraciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría y la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría, se gradúa conforme a la tabla que puede observar en el siguiente link: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2361255-1

 

¿Desde cuándo aplica?

La norma rige desde el 29 de noviembre de 2025 y permite aplicar las rebajas incluso a infracciones anteriores, siempre que no se haya acogido a beneficios previos.

 

Este cambio normativo busca reducir la carga punitiva para personas naturales. Si se tiene obligaciones pendientes por rentas de primera o cuarta categoría, es el momento de regularizar y evitar sanciones.

 

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